DECISIÓN
Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte accionada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL intentaran los ciudadanos JAVIER GIL y CARMEN NAVAS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.841.308 y N° 2.102.777, respectivamente, y de este domicilio; en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Y ASI SE DECIDE. TERCERO: No se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de .....