En consecuencia, este Juzgado Décimo de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
Segundo: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Cartel.