Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL efectuado por los señores RAMIRO SIERRAALTA y OLGA GONZALEZ DE SIERRALTA, venezolano el primero de los nombrados y española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-3.887.147 y E- 81.321.026, respectivamente, a los ciudadanos SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.531.465 y 6.341.090, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la oferente perdidosa.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.-