D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: ADELSON JOSE ARANA ZAPATA y MARLENE JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.363.730 y V-8.689.741, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, realizado por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua (hoy Municipio Girardot del Estado Aragua), según consta del Acta asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, signada con el numero 293, Tomo II, .....