DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda el cambio de precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Con respecto a EDUARDO ANTONIO MOSQUERA CHUELLO) y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Con respecto a YAIKEN SADRAD ARROYO INFANTE). SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelares impuestas, previstas en los artículos 581 y 582, literales "f" de la LOPNNA. TERCERO: Se acuerda.....