En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia ejercida por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión proferida en fecha 08.05.2013 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, quienes tendrán el conocimiento de la demanda incoada por LIDIO DAVID GONZALEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 920.854 en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO).....