Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: NERMARY DEL VALE YIBIRIN PALOMO y EGNIO LUIS SALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.403.817 y V-15.279.475, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha diez (10) de Agosto del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas,.....