III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada el día 02 de junio de 2014, por ciudadano por ciudadano del abogado ALFREDO SAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.623, en su carácter de apoderado judicial de ENRIQUETA GARCÍA DE YAJURI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.973.485, MARÍA ANTONIA PEÑA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.414.047, y MIGUEL ANGEL SAQUELLI YANEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.114.329 POR DIFERENCI.....