SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas En relación a las excepciones presentada por la Defensa 1º Dr. ENRIQUE ANTUNEZ, en representación de sus defendidos en el cual manifiesta que no hay una relación circunstanciada y precisa de los hechos por los cuales fueron acusados sus representados ya que no cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal declara sin lugar esta excepción toda vez que el Ministerio Público narro circunstancia, modo, tiempo y lugar que arrojaron la presente acusación considerando que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley para admitir la acusación presentada. CUARTO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer a los ya acusados ciudadanos FRANKLIN JAVIER ISTURIZ BRAVO Y OSWALDO ERNESTO VALARINO , titulares de las cedulas de identidad No.....