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Decisiones del dia 17/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 093-2014-Sol N° Sentencia : Fecha: 17/06/2014
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
WILFREDO RAFAEL PÉREZ SÁNCHEZ Y BLANCA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PÉREZ
Resumen:
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 10 de junio de 2014; y transcurrido dicho lapso, los interesados no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisitos fundamentales la dirección exacta donde tiene su domicilio actual los solicitantes, así como también el tiempo de posesión real que tienen en las bienhechurías objeto de la presente solicitud, por lo que al carecer de tales requisitos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.- Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....
Juez/Ponente:
Yamileth Senovia Sucre
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
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N° Expediente : 092-2014-Sol N° Sentencia : Fecha: 17/06/2014
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
YANETH JOSEFINA PLAZA SARAGOZA
Resumen:
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 10 de junio de 2014; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisitos fundamentales las medidas exactas de la parcela de terreno donde se encuentran las bienhechurías, así como también el tiempo de posesión que tiene en las mismas, por lo que al carecer de tales requisitos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INAD.....
Juez/Ponente:
Yamileth Senovia Sucre
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
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