DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal, actuando en representación de los ciudadanos KEVIN EDUARDO GOMEZ MOYA, CARLOS EDUARDO PALENCIA RODRIGUEZ, y JOSE ANGEL ROJAS CARRASQUEL, en contra de la decisión de fecha 13 de Mayo del año 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en.....