Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado José Portillo Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "SOMOS EL PUEBLO" RL, antes identificada, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2-. ADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, en consecuencia:
2.1 -. Se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 82 del Decreto c.....