En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la demanda PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL FRANCISCO GAVIDIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.139, en contra del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (en lo adelante FONTUR). Dada, firmada y sellada a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día viernes diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).