D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las
actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MONTEZUMA LARA y MIOSOTY DEL MAR COLMENARES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.586.228 y V-8.587.316 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía por ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Aragua (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua), según consta del Acta asentada en los libros .....