Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de los fallecidos ciudadanos JANUSZ GAWRONSKI WERNER y RINA BALDUCCI DE GAWRONSKI, quienes fueran venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 1.863.508 y E-297.173, a los ciudadanos LAURA GAWRONSKI BALDUCCI, JORGE ESTANISLAO GAWRONSKI BALDUCCI, CRISTINA GAWRONSKI de TREJO, CARLOS GAWRONSKI BALDUCCI y ANDREA GAWRONSKI BALDUCCI, venezolanos, mayores de edad, casados los cuatro primeros y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.589.226, V-4.186.401, V-4.186.969, V-.....