, este Tribunal a los fines de proveer, ordena a la parte actora a que aclare la pretensión de la demanda, ya que en su escrito libelar no indica los linderos y las respectivas identificaciones del objeto del inmueble transcrito en el libelo, tal y como lo señala el ordinal 4° del artículo 340 del código de procedimiento civil venezolano, también no nos aclara la pretensión señalada en el petitorio, ya que realiza una solicitud de medida cautelar de unos bienes que no están señalados en la demanda y tampoco especificado en la declaración sucesoral por el SENIAT, dicho esto, se le insta a la parte subsanar, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma