D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por el ciudadano MARIO ALEXANDER ARMAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.829.059, contra la ciudadana YULIANA CAROLINA OROZCO, venezolana mayor de edad y titula de la cedula de identidad número V-17.527.881, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 02 de agosto del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del estado Aragua, según consta del acta asentada en los libros de matrimonios signada con el número 181, folio 48, Tomo 02 del año 2001, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano,.....