Por todas estas razones me INHIBO DE MODO OBLIGATORIO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA SOLICITUD Nº 5C-S-306-07 y de cualquier otro asunto en el cual participe la denunciante Sara Mier y Terán, al considerar que como Juez estoy incursa en la causal 8 del artículo 86 y el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con el trámite de la nueva solicitud aplicando por analogía con el artículo 94 ejusdem y remítase la misma a la oficina de Alguacilazgo para su distribución. Elabórese el cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Maracay, 17 de julio de 2007.-