DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano RAMIREZ CORREA WALTER ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.779.225, residenciado en La Coromoto, calle México, casa Nº 06-A-1, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 19 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 10;45 horas de la mañana, el Acusado de autos despojó a la ciudadana Rodríguez Flores Senesy de sus pertenen.....