Por todas las consideraciones antes explanadas, quien aquí decide niega lo solicitado por el abogado EDOARDO PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.891, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Transporte Río Mar, C.A. la cual ha sido demandada por el ciudadano JOSÉ CAICEDO ALVAREZ, y condenado, en sentencia definitivamente firme por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial y se le exhorta a ceñirse a las normas que rigen en el nuevo proceso laboral a objeto de evitar conculcar los principios rectores que lo rigen como la celeridad y la brevedad. ASÍ SE DECIDE.