Vista la solicitud efectuada por el abogado EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cuatro (04) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Junio del 2007 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 14 de Junio del presente año, tal como consta de los folios 23 al folio 24, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del monto adecuado por los conceptos que a continuación se especifica: La suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.....