Ahora bien, como la procedencia de la referida medida queda a criterio del Juez Constitucional, se observa de los hechos descritos por la accionante en amparo y de las actas procesales, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreto en fecha 23 de mayo de 2008, medida de Secuestro sobre los inmuebles constituidos por trece (13) locales comerciales, distinguidos con las letras y números PB-38, PB-39, PB-40, PB-41, PB-42, PB-43, PB-44, PB-45, PB-46, PB-47, PB-48, PB-49 Y PA-27, ubicados los doce primeros en el nivel planta baja y el ultimo de ellos en el nivel planta alta del Centro Comercial Hyper Jumbo, situado en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con Avenida José Casanova Godoy de esta ciudad de Maracay, relacionado con la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES O220, C.A., en contra de la Empresa Mercantil PERSEO, C.A..
Dada la naturalez.....