a juicio de quien decide, debe primeramente y tratándose que en caso que nos ocupa, la ejecución de una providencia contra un ente publico o administrativo, como lo es el Instituto recurrido en amparo, el cual tiene los mismo privilegios que la Republica y el Estado de conformidad con el articulo 97 de la Ley Orgánica de Administrativo Publica y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencias del Poder Publico, en concordancia con los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Titulo XI, podría recurrirse a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los Tribunales de lo contencioso administrativo, esto es, mediante la interposición del Recurso por abstención o carencia o por vía de amparo Constitucional, sólo en el caso como se dijo supra, en el que el ente administrativo, la Inspectora del Traba.....