DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO DUQUE, en su carácter de defensor privado del penado VILLEGAS RAMIREZ WILMER, Indocumentado, en el sentido de que se ordene la practica de los exámenes correspondientes en la persona de su defendido, tal como es el examen Psico Social para optar al Beneficio de Libertad Condicional o de Confinamiento, así como que se expida ante la dirección del Internado Judicial de Tocorón en el Estado Aragua, la carta de buena de conducta de su representado, este Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 795-08, librado en fecha 29-04-08, con destino a la dirección del Internado Ju.....