Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ADELAIDA DEl CARMEN COLMENARES JIMÉNEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ASOPRADO VÍA BUENA VISTA, CALLE 1 CON CARRERA 2, CASA Nº 18, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,00 Metros con bienhechurías de Jorge Nieto; SUR: En línea de 20,00 Metros con Calle 1, que es su frente; ESTE: En línea de 23,00 Metros con bienhechurías de Domingo Vargas; y OESTE: En línea de 23,00 Metros con la Quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras p.....