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Decisiones del dia 17/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AC.RQF-9876 N° Sentencia : Fecha: 17/07/2009
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
REBECA ROSMARY MONTOYA RONDÓN VS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES MEDIANTE EL CUAL FUE REMOVIDA DEL CARGO DE COORDINADORA DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA ESPECULACIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO (OMDECU) DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO, CONTENIDO EN EL OFICIO SIN NÚMERO DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2009, SUSCRITO POR EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, CIUDADANO FREDDY ORLANDO ZAMBRANO, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS D
Resumen:
Examinados los argumentos expuestos por la parte recurrente, encuentra quien decide, que si bien, a la luz del nuevo marco constitucional, nada impide que se pueda decretar en virtud del poder cautelar, una medida precautelativa con ocasión de la violación de derechos y garantías constitucionales, dada la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la trasgresión de un derecho de naturaleza constitucional, previa verificación de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar; no debemos olvidar que dicha situación está supeditada al hecho de no incurrir por ello, en el desconocimiento de la limitante que por la propia naturaleza que reviste la acción de Amparo Cautelar, sombrea ese poder cautelar del juez contencioso administrativo; y en tal sentido se advierte, que las violaciones denunciadas por vía constitucional, insoslayablemente nos llevan a recurrir al análisis de instrumentos normativos infraconstitucionales, los cuales serían en el caso de autos, leyes especiales que .....
Juez/Ponente:
Haldy Guzmán
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-9696 N° Sentencia : Fecha: 17/07/2009
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
MANUEL RODOLFO CONTRERAS MALDONADO VS CONSEJO UNIVERSITARIO DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO RAFAEL ALBERTO ESCOBAR LARA (IPRAEL) DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)
Resumen:
Así pues, de lo anteriormente señalado se evidencia que la presente acción resulta, efectivamente, inadmisible, al haber transcurrido, holgadamente, el lapso de caducidad referido en la norma, toda vez que de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el accionante disponía de un lapso de tres meses contados a partir del día en que operó el silencio administrativo negativo, de conformidad con lo dispuesto en las concordantes disposiciones de los artículos 4, 91 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de la falta de pronunciamiento del Consejo Universitario del Instituto Pedagógico Rafael Alberto Escobar Lara (Iprael) de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Upel) sobre el Recurso Jerárquico interpuesto por el accionante en fecha 22 de mayo de 2008, tal como ha quedado expresado anteriormente.
Juez/Ponente:
Haldy Guzmán
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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