Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha: 02 de mayo de 2012, publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión apelada que declaro Con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS TORRES y JACINTO BLANCO, titulares de la Cedula de Identidad N°: V-1.126.702 y V- 2.852.002, respectivamente, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E), identificada supra......