razón por la cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse con respecto a la aludida solicitud de levantamiento de la medida ejecutiva de embargo, y exhorta a la parte solicitante, a que una vez resuelta la presente incidencia, y remitido el expediente al tribunal de instancia en la oportunidad legal correspondiente, a hacer valer en dicha sede judicial, todas y cada uno de los argumentos aquí expuestos y aquellos que considere pertinentes en defensa de sus derechos e intereses conforme al ordenamiento jurídico vigente.