Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DANIEL GÚZMAN OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.226.936, actuando en su propio nombre y representación contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia:
2.1 Se ordena el pago de la prestación de antigüedad, calculadas desde la fecha de su ingreso desde el 16 de septiembre 2006, hasta la fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria 03 de mayo de 2010.
2.2 Se ordena el pago del fideicomiso desde 16 de septiembre fecha de ingreso del querellante, hasta la fecha en l.....