En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 09 de mayo de dos mil trece (2013), la cual queda revocada. SEGUNDO: Prescrita la acción interpuesta, y. sin lugar la demanda incoada por, JOSE ALONSO OTERO y JO-SE RAMIRO GARCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cé-dulas de identidad números: 5.530.137 y E-808.478, respectivamente; contra, LIBERTAD LOPEZ ESGRIG, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé-dula de identidad N° 2.098.207, por reclamación de prestaciones sociales y de-más créditos derivados de la prestación de servicios. TERCERO: Se impon.....