Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los abogados YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y PEDRO AGUSTIN RENGEL NUÑEZ y LUIS LEON FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante escrito de fecha ocho 11 de julio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-