Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: 5ª Se Modifica en cuanto a la Prohibición del acercamiento a la mujer agredida, y en su lugar RESTRINGE el acercamiento a la mujer agredida, Y SE LE PROHÍBE trato vejatorio, humillante, agresiones verbales, agresiones físicas, acoso hostigamiento, amenaza, por parte del presunto agresor ya identificado en contra de la victima ciudadana E.P , cedula de identidad Nº V-V-6.322.529, pudiendo el presunto agresor ingresar a su lugar de trabajo así como el ingreso a las áreas que correspondan al centro comercial denominado Zapatareia Elizabeth II C.A Sociedad mercantil as como al inmueble denominado Carmo ubicado entre la.....