III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 02 de junio de 2014, por la abogada BELEN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.872, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AURILUZ PÉREZ VÁSQUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.325, contra el auto dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda.....