por cuanto constituye un deber Insoslayable de los Jueces garantizar el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. Tal y como lo reza el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: "Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez...". Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado de pronunciarse sobre el otorgamiento o no de las medida solicitada , .....