Vista la diligencia presentada el 09/07/2014, por los ciudadanos IRIS JOSEFINA GOMEZ Y JUAN PASCUAL YENI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.867.736 y V-17.838.877, respectivamente, en su condición de herederos universales del ciudadano JUAN YENI NASTASSI (parte demandada), tal y como consta en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 14 de Febrero de 2014, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ELISEO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.936; mediante el cual solicitan "se avoque" al conocimiento de la presente causa; se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzg.....