-IV-
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia el estado Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISBLE el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos María Deolinda Goncalves y Manuel Goncalves, de nacionalidad Portuguesa y Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.173.052 y V-8,732.496, asistidos por el Abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.639.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-94.086, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2017, por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que negó oír .....