Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YUBIRI JOSEFINA CHUELLO LANDAETA y GREGORIO FELIPE SUAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-8.732.687 y V-7.238.757 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio VICTORIA OTERO, inscrita en el inpre-abogado Nros 2.794. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29-11-1990 anotado bajo el acta Nº 60 Tomo II, Folio 79; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.