PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NAILETH CUERVOS y OMAR RICARDO TOVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.271.105 y V-12.145.446, respectivamente y de este domicilio,
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta Nº 982, Folio 5, de fecha 24 de Septiembre de 1.992. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas.