D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ERIKA PERLANI VAAMONDE PRIETO y LUINYIS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ ,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.594.154 y V-17.716.982 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diez (10) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 173, folio 173 del año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho.....