Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada,así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓNdándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04suscrito porla ciudadanaMARISOL ERIKA MEJÍAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 9.681.055, y por la otra parte, la ciudadana GREY ISABEL RODRÍGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V.- 7.233.473; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgaday así se decide.