declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano José Enrique Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. 13.643.179, de este domicilio, asistido por el abogado Harlys Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.865, de este domicilio, contra mi persona como Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la causa Nro. NP11-O-2009-000006.