Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte accionada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL intentara el ciudadano ESTEBAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.218.043 y de este domicilio; en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), debidamente constituida por documento N° 387 inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda 20 de Junio de 1930, bajo el Nº 76, Tomo 119 A Primero. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: No se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República, de conformida.....