SE CONDENÓ al Joven INDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de las ciudadanas MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NOHERNIS JOSEFINA RODRIGUEZ SUSARRA y WILLIAMS JOSE DE LA ROSAY, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Cesando en consecuencia la medida cautelar impuesta en su debida oportunidad. Asimismo se ordena dejar sin efecto los oficios que ordenan la captura del referido joven.