Visto que el delito atribuido al adolescente no merece sanción privativa de libertad y considerándose que con la medida cautelar contenida en los literal "C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es suficiente para someterlos al proceso en esta etapa procesal, quien deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la Sección de Servicio Social de este Circuito.