En razón a los planteamientos que anteceden, este Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERA FENDEL, debidamente asistido por la ciudadana ROSA A NATERA A, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436 contra las actuaciones judiciales emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas .