DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-25.296-22, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 del la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del código orgánico procesal penal, por cuanto no hay delito que imputar a favor del ciudadano ANDRÉS RENÉ LINERO GALLARDO titular de la cedula de identidad Nº V-19.067.446, E DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 04:20 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman. Firman.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
.....