DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RAFAEL JOSE TOVAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.289.650, Soltero, residenciada en SECTOR EL MUSEO, CALLE 12, CASA Nº 29, MNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 Codigo Penal.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada RAFAEL JOSE TOVAR FLORES, se encuentra Privado de Libertad en el CENTRO PENITENCIARIO CON SEDE TOCORON ESTADO ARAGUA, pudiendo optar a las F.....