D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Nº 16 de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la recusación que interpusiera la ciudadana Abg. Yoleide Baptista en su carácter de defensora privada del ciudadano Adrián Parra Linares, contra la ciudadana Abg. Verónica Castro Osorio, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no configurase los supuestos legales contenidos del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con lo preestablecido en el 171 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la lealtad y probidad que deben observar las partes, se ordena testar las expresiones "Recuerde que su cargo no es ETERNO y que cuando deje de ser juez, le darán el mismo trato que le dio a sus semeja.....