V.- DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano LUIGI PATERNO MERINO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.373, en su carácter de propietario de la FIRMA PERSONAL MARIÑO MOTORS, asistido por el Abogado ELIO RAMÓN FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 414, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las presuntas violaciones cesaron al dictarse sentencia en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto contra el ciudadano Carlos Esteban Cifuentes .....