Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos, no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador accionante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente, al no haber más actuaciones procesales que realizar en el expediente.-